LA EMPRESA PÚBLICA

La Constitución establece que  el Estado será el responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable; los mismos que deberán responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad,continuidad y calidad.

El artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, COOTAD, determina que es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental, entre otros.

También era imprescindible que el GADM de Lago Agrio, de su estructura orgánica se elimine la Dirección de Agua Potable, y se convierta en una Empres Pública eficiente en la prestación de servicios de agua potable, alcantarillado, y en la recaudación de las tasas retributivas, e intervenir urgentemente en la solución de esta necesidad prioritaria de la población.

Con estos antecedentes, por unanimidad el Concejo Municipal en pleno, que lo dirige el alcalde, Vinicio Vega,  aprobaron la  ordenanza de CREACIÓN, ORGANIZACIÓN, Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LAGO AGRIO, orientando su accionar con criterios de eficiencia, racionalidad  y rentabilidad social, preservando el desarrollo sustentable, integral y descentralizado de las actividades económicas.

Fue aprobada en primer debate, en la sesión ordinaria del Concejo Municipal del cantón, con fecha 14 de noviembre del 2014, y 27 de marzo, del 2015.

El Directorio de la Empresa es la máxima autoridad de la misma y estará integrado por el alcalde o su delegado, quien lo presidirá, un concejal designado por el Concejo Cantonal, el director de Planificación, y el director financiero o su delegado.

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