Articulo 25.- Del Plan de Contratación.- Hasta el 15 de enero de cada año , la máxima autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultoría que se contratarán durante ese año, en función de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley.

Publicamos para conocimiento ciudadano el Plan Anual de Contratación de EMAPALA.

PAC 2020